COMUNICADO - Cambios en la emisión de CFDI para 2022

Estimados Clientes: 

En virtud de la Publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de Noviembre de 2021 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”. Y el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, de la “Resolución Miscelánea Fiscal 2022”, se les presenta un resumen de los cambios más significativos y sus efectos sobre las obligaciones del sector Gasolinero ante el SAT en el cumplimiento de los requisitos del proceso de facturación electrónica. 


  1. Nueva Versión del CFDI 4.0: En función de la magnitud de los cambios establecidos en los artículos 29 y 29-A de la Reforma del Código Fiscal de la Federación, el SAT ha anunciado los cambios en el proceso de facturación eléctrica o CFDI resumiéndolos en los siguientes aspectos: 


“..cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022: 

  1. Existirá la versión 4.0. 

  1. Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. 

  1. Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías. 

  1. Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos. 

  1. Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.” 

Tomado del Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualizacion-factura-electronica---reforma-fiscal-2022-# 

También pueden consultarse los artículos 29 y 29-A de la Reforma del Código Fiscal de la Federación:  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 

Es importante señalar que esta Versión 4.0 del CFDI entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0, hasta el 30 de abril de 2022. 


  1. Periodo de Emisión del CFDI para Gasolineras: Se ratifica que hasta el 31 de Diciembre del año 2022, este sector mantiene la facilidad de emitir CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requerimientos: 


“I.     Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III. 

II.     Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 "Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos" de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.). 

III.    Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos" o las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos", según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.” 

Nota: Tomado de la disposición transitoria 20 de la RMF 2022 Ligas:


Hacsys de México S.A. de C.V. les reitera que trabajamos actualmente en las actualizaciones de nuestros sistemas informáticos para adaptarlos a estas nuevas normas y los tendremos disponibles para su servicio en el tiempo requerido por la Ley, mantenimiento y mejorando siempre nuestro nivel de servicio.  

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